I.7o.A.327 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SALUD. LOS ARTÍCULOS 13, PÁRRAFO SEGUNDO Y 14, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL, SON DE CARÁCTER HETEROAPLICATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1445
En virtud de que el primero de los dispositivos citados establece, en su primer párrafo, que en los locales cerrados y establecimientos en los que se expendan al público alimentos o bebidas para su consumo en el lugar, los propietarios, poseedores o responsables de la negociación de que se trate, deberán establecer secciones para no fumadores, que no podrán ser menores del treinta por ciento de los lugares totales, por imperativo del segundo párrafo, tales secciones deberán ser identificadas con señalización específica y cumplir con lo dispuesto en el artículo
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de la propia ley, en cuyo primer párrafo, se asentó que las aludidas secciones para fumadores y no fumadores deberán quedar delimitadas una de la otra, estar identificadas permanentemente con señalamientos y avisos en lugares visibles al público asistente, incluyendo las mesas; lo cual, desde luego, implica una obligación para las personas que se colocan en la hipótesis legal de referencia, empero, ello se encuentra condicionado a la expedición y difusión de los criterios que para el efecto emita la Secretaría de Salud del Distrito Federal; por ello, su cumplimiento quedó supeditado a una actuación posterior de la autoridad administrativa, a saber, que expida los criterios mencionados, lo cual debe realizarse en el lapso a que hace referencia el artículo
cuarto transitorio
de la ley en cita; debido a esto, es inconcuso que la obligación de mérito sólo podrá actualizarse cuando ocurra tal condición, por lo que los preceptos en cita resultan ser heteroaplicativos, al depender su individualización de un acto posterior de la autoridad administrativa; y, consecuentemente, para la procedencia del juicio de amparo, se requiere la actualización de tal condición, en términos del artículo
73, fracción VI, de la Ley de Amparo
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SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2827/2004. Inmobiliaria Emar, S.A. de C.V. 18 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.