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2a. CIII/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

RENTA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO "ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 565

Precedentes

Amparo en revisión 1386/2004. Fomento Agropecuario y Comercial, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez. Nota: Por ejecutoria del 9 de junio de 2022, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 162/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "tanto la Primera Sala como la Segunda Sala, fueron coincidentes en establecer que para efectos de las deducciones autorizadas en materia del impuesto sobre la renta, las erogaciones estrictamente indispensables relacionadas con la actividad del contribuyente eran aquellas que se encontraban vinculadas con el objeto social de la empresa tendiente a reportarle un ingreso o beneficio."

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