IV.2o.T.89 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. AL NO EXISTIR PROHIBICIÓN EN LA LEY EL PERITO DE UNA DE LAS PARTES PUEDE ADHERIRSE AL DICTAMEN DE OTRO YA RENDIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1417
Conforme a los principios de la teoría general del proceso contemporánea, si diversas leyes adjetivas permiten que un perito pueda adherirse o convenir con el dictamen rendido por otro experto, dicha teoría no tiene por qué excluirse del derecho procesal del trabajo, cuyos principios e instituciones tienden a una misma función, que es la regulación armónica y justa de las relaciones entre el capital y el trabajo. Así pues, dado que los conceptos contenidos en las normas generales sirven, precisamente, para interpretar el derecho positivo de nuestro país, si la ley no prohíbe ese tipo de adhesiones de un perito a la opinión vertida por otro, no tiene por qué segmentarse o evadirse la aplicación del derecho común a la legislación laboral, máxime que este último ordenamiento no exige en sus artículos
821 a 826
que el perito elabore su dictamen por escrito, sino sólo a que una vez que protesten el cargo de inmediato lo rindan, como lo prevé la fracción II del artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto establece que una vez que el experto proteste el cargo con arreglo a la ley, inmediatamente rinda su dictamen, a menos que por causa justificada solicite se señale nueva fecha para rendirlo; y una forma de hacerlo es, precisamente, adhiriéndose a uno ya rendido en autos. En esa virtud, si la ley no prohíbe que un perito se allane o adhiera a lo dictaminado por otro similar, entonces, le está permitido conducirse de esa forma; lo anterior conforme al aforismo latino ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus, que significa que donde la ley no distingue, no se debe distinguir.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 159/2004. María Paulina García Avitú. 23 de junio de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Abraham Calderón Díaz. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Miguel Ángel Cantú Cisneros.