1a. CXV/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
PRUEBA PERICIAL CONTABLE. NO CONSTITUYE UN MEDIO IDÓNEO PARA ACREDITAR HECHOS FUTUROS O INCIERTOS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 372
La contabilidad es una técnica que sistemática y estructuralmente produce información cuantitativa expresada en unidades monetarias, sobre las situaciones económicas identificables y cuantificables que realiza una entidad, lo cual se logra a través de un proceso de captación de las operaciones que cronológicamente mida, clasifique, registre y resuma con claridad. De lo anterior se desprende que la contabilidad se aboca a la captación de las operaciones efectuadas por una entidad, las cuales son analizadas, clasificadas y registradas, a fin de producir información, por lo que la contabilidad siempre es un registro histórico que, por sí misma, no anticipa eventos. En consecuencia, la prueba pericial en materia contable no constituye un medio probatorio idóneo para acreditar hechos futuros o inciertos (como lo es el efecto que deriva del establecimiento de un gravamen), ni para demostrar hechos que dependen de circunstancias ajenas a la propia empresa (como son las condiciones del mercado), apreciándose que la respuesta que llegue a dar el perito sobre dichas materias se aleja del conocimiento que corresponde a su oficio y se adentra en el terreno de las especulaciones, lo que implica que la referida pericial no arroja elementos objetivos que generen convicción en el juzgador.
Precedentes
Amparo en revisión 640/2004. Teleglobo, S.A. de C.V. 25 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.