I.13o.A.85 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL. ES SUJETO DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1408
De una interpretación integral de los artículos
2o. y 3o. de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
, se advierte que su naturaleza jurídica es la de un organismo público descentralizado de la administración pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Por consecuencia, si del artículo
tercero transitorio
, en relación con los preceptos
1o., 8o., 10, 110, 113 y 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, se desprende que tanto las personas físicas como las morales, entre las que se encuentran los organismos descentralizados, que realicen erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado en el territorio nacional, se encuentran obligadas al pago del impuesto sustitutivo del crédito al salario, debe concluirse que la citada procuraduría social es contribuyente de ese tributo y, por ende, se encuentra legitimada para promover juicio de amparo en su contra.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4/2004. Procuraduría Social del Distrito Federal. 4 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: Manuel Muñoz Bastida.