I.7o.A.331 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NORMA OFICIAL MEXICANA. EL NUMERAL 5, SUBINCISO 5.6.2, DE LA NOM-160-SCFI-2003, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1384
La Norma Oficial Mexicana NOM-160-SCFI-2003, Prácticas Comerciales-Elementos Normativos para la Comercialización de Vehículos Nuevos, publicada el veinte de octubre de dos mil tres en el Diario Oficial de la Federación, en su numeral 5, en relación con el subinciso 5.6.2, que establece que las personas físicas y morales que comercialicen vehículos nuevos, deberán registrar ante la Procuraduría Federal del Consumidor los contratos de adhesión para la compra de tales unidades, señalando, además, que dicho contrato de adhesión deberá contener una cláusula en la que se establezca como causal de rescisión, la circunstancia de que el proveedor no esté en posibilidad de cumplir sus compromisos establecidos en la garantía que ofreció, por no contar con las refacciones necesarias en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la fecha en la que el consumidor requirió su cumplimiento, es una norma de carácter autoaplicativo, basada en el concepto de individualización incondicionada. Lo anterior, atento a que conforme a los preceptos 1.1, 1.2 y 1.3 de la citada norma oficial mexicana, así como los artículos
3o., fracción XI y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
, aquélla es de observancia obligatoria para todas las personas a las que está dirigida; de esta manera, resulta incuestionable que se está en presencia de una norma de naturaleza autoaplicativa, ya que desde que entró en vigor, vincula a sus destinatarios a su cumplimiento, creando una situación concreta de derecho, consistente en la obligación de registrar los contratos de adhesión ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, con los requisitos del clausulado ahí enumerados, sin que para ello sea necesario que se actualice condición alguna, ya sea la actuación de una autoridad administrativa, jurisdiccional o del propio agraviado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3847/2004. Automotriz Gepri Tacubaya, S.A. de C.V. 29 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.