XXIII.1o.5 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MEDIDAS CAUTELARES EN JUICIOS DE DIVORCIO. SU VIGENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1375
En los procedimientos relativos al derecho familiar, las medidas cautelares en los juicios de divorcio, de ser necesario, implican profundas modificaciones a como son entendidas en otras materias, porque lo primordial a asegurar es la integridad de las personas o la satisfacción de las necesidades urgentes desvinculándose, incluso, aquéllas de la acción principal para proteger a los hijos del matrimonio en conflicto, con independencia de que se obtenga o no la disolución del vínculo matrimonial, pues las diferencias de la pareja conyugal no deben perjudicar los intereses superiores de los hijos menores. Luego, aunque por regla general las medidas provisionales decretadas en el juicio perviven sólo hasta el dictado de la sentencia, tratándose de materia familiar, cuando la extinción de las mismas genera un riesgo cierto para la salud e integridad de los hijos menores del matrimonio, el juzgador deberá mantenerlas o adoptar las necesarias que el caso exija mientras prevalezca dicha situación; ello al margen de lo que se decida en el juicio de divorcio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 531/2004. 30 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretaria: María de San Juan Villalobos de Alba.