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I.6o.C.332 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CASO EN QUE AL TERCERO LLAMADO A JUICIO DEBE CONSIDERÁRSELE COMO PARTE FORMAL Y MATERIAL EN AQUÉL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1369

Precedentes

Amparo directo 3866/2004. María de la Luz Zamora Rangel. 10 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Ángel Castañeda Niebla. Nota: Por ejecutoria del 17 de enero de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 174/2017, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados denunciados resolvieron de forma distinta al Tribunal Colegiado denunciante, toda vez que los problemas jurídicos eran diferentes.

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