1a./J. 75/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
JUICIO CIVIL HIPOTECARIO. EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR CONTADOR PÚBLICO QUE RESULTA INEFICAZ, NO LIMITA AL JUZGADOR PARA EXAMINAR OTROS MEDIOS DE PRUEBA Y RESOLVER CON PLENITUD DE JURISDICCIÓN LO QUE EN DERECHO PROCEDA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 181
El estado de cuenta certificado por contador público es un documento probatorio de los saldos o adeudos que corren a cargo del deudor hipotecario, el cual hace prueba plena en los casos a que se refieren las
fracciones I y II del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito
, antes de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2003. Ahora bien, ante la eventualidad de que el certificado contable resulte ineficaz, el juzgador no necesariamente estará conminado a absolver al deudor hipotecario por falta de pruebas en su contra, ya que si obran en autos otros medios de convicción, deberá valorarlos a la luz de la legislación procesal aplicable y resolver con plenitud de jurisdicción lo que estime conforme a derecho. Lo anterior aplica, por mayoría de razón, en aquellos casos en los que el contrato de crédito hipotecario no se encuentre en los supuestos previstos en las fracciones I y II del artículo 68 de la citada ley, entre otros, cuando las partes no hayan pactado respecto de disposiciones del crédito en cantidades parciales o reembolsos previos al vencimiento del plazo, ya que en estos últimos supuestos el certificado contable ni siquiera tiene un valor probatorio pleno, de ahí que el hecho de que sea ineficaz no mermará la facultad del acreedor de ofrecer otros medios de convicción para acreditar su acción, los cuales deberán ser valorados por el Juez o el tribunal, a fin de resolver lo que en derecho proceda.
Precedentes
Contradicción de tesis 41/2003-PS. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y Segundo, Tercero y Cuarto, todos en Materia Civil del Tercer Circuito. 3 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 75/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de septiembre de dos mil cuatro.