I.13o.A.79 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INHABILITACIÓN. SU NULIDAD NO IMPLICA LA REINSTALACIÓN EN EL CARGO QUE DESEMPEÑABA EL SERVIDOR PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1365
Es verdad que en el cumplimiento de las sentencias que han sido declaradas nulas, todas las autoridades están obligadas a acatarlas y ejecutar los actos tendientes a su cumplimiento, siempre y cuando se encuentren dentro del marco de su competencia; sin embargo, también lo es que en el cumplimiento de la sentencia en que se declaró la nulidad de una resolución administrativa, mediante la cual se impuso al quejoso una sanción económica y la inhabilitación temporal para desempeñar un cargo como servidor público, no se requiere que las autoridades ordenen su reinstalación, sino únicamente que se deje insubsistente la resolución reclamada, así como sus efectos y consecuencias, pues la separación de un cargo no deriva de la inhabilitación sino de la destitución o incluso de la renuncia que presente el propio servidor público.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 637/2003. Gregorio García Vázquez. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Patsy Hidalgo Baeza.