1a. CX/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN. LAS FRACCIONES ARANCELARIAS PREVISTAS EN LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER TARIFAS EN MONEDA EXTRANJERA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 365
Las fracciones arancelarias contenidas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación que establecen tarifas en moneda extranjera, no violan el principio de proporcionalidad tributaria consignado en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Ello es así porque si bien es cierto que en materia de comercio exterior, y para efectos del cumplimiento de la obligación fiscal de que se trate, la base y la tarifa del tributo pueden determinarse en una moneda que no sea del curso legal en México, ello no significa que dicha obligación deba cumplirse en moneda extranjera, ya que basta que el pago se realice en territorio nacional para que rija la regla prevista en los artículos
8o. de la Ley Monetaria
y
20 del Código Fiscal de la Federación
; es decir, que se convierta en su equivalente en moneda nacional conforme al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago -y haya publicado el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquel en que se causen las obligaciones-, lo que de ninguna manera se traduce en que dicho gravamen desatienda a la capacidad contributiva de los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de que tratándose de impuestos sobre gastos o erogaciones, aquélla se fija tomando en cuenta que al gastar el contribuyente demuestra que tiene la posibilidad de adquirir bienes o servicios, por lo que existe una correspondencia entre sus egresos y su capacidad contributiva.
Precedentes
Amparo en revisión 1244/2003. Integración Mexicana de Comercio Exterior, S.A. de C.V. 29 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.