I.2o.P.92 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
HOMICIDIO EN RAZÓN DE LA RELACIÓN CUANDO ES CALIFICADO. SU PUNICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1349
Es verdad que el tipo especial básico de referencia, previsto en el artículo
125, párrafo primero, parte inicial, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal
, contempla para su autor las penas de prisión y pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio; sin embargo, cuando concurre alguna circunstancia cualificante de las previstas en el precepto
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de ese ordenamiento, aquel dispositivo en su párrafo segundo, parte inicial, hace remisión expresa a la pena señalada para el delito de homicidio calificado, el cual únicamente prevé sanción privativa de la libertad; en razón de lo anterior, al actualizarse esa figura típica cualificada no debe imponerse privación alguna de derechos por no estar expresamente contemplada para dicho supuesto, pues en materia penal rige la garantía de exacta aplicación de la ley contenida en el artículo
14 constitucional
, en cuanto a que no puede imponerse pena alguna por simple analogía y aun por mayoría de razón.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2512/2004. 7 de octubre de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Ricardo Delgado Quiroz.