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VI.2o.A.83 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

EROGACIONES AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO. EL LEGISLADOR NO INVADIÓ LA ESFERA DE ATRIBUCIONES OTORGADAS A LA FEDERACIÓN POR EL HECHO DE ESTABLECER EN LOS ARTÍCULOS 1o. Y 2o. DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA EL IMPUESTO RELATIVO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1341

Precedentes

Amparo en revisión 123/2004. Servicios de Radiocomunicación Móvil de México, S.A. de C.V. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Dolores Rosalía Peña Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 1115, tesis II.A.13 A, de rubro: " INVASIÓN DE ESFERAS. EL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL (ARTÍCULOS 1o. Y 2o. DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE MÉXICO), EN RELACIÓN CON EMPRESAS DE AUTOTRANSPORTES, NO INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES OTORGADA A LA FEDERACIÓN ."

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