P./J. 116/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. SI DERIVA DE UNA LIQUIDACIÓN POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, COMPETE CONOCER DEL JUICIO A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 5
Del artículo
123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, que dispone: "Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje ...", se desprende que hay una exclusividad jurisdiccional en favor de dicha autoridad para resolver aquello que derive de un conflicto entre capital y trabajo, es decir, entre patrón y trabajador. Así, cuando un patrón, atribuyendo un enriquecimiento sin causa a quien fue su trabajador, le demanda la devolución de determinada cantidad de dinero que le pagó en exceso con motivo de la terminación de la relación laboral, es claro que el conflicto se origina entre capital y trabajo por exceso en el cumplimiento de lo pactado en el contrato de trabajo o en la ley aplicable; por lo que a pesar de que el fundamento legal invocado como apoyo de la demanda únicamente se refiera a la materia civil, lo cierto es que atendiendo a los restantes elementos que determinan la naturaleza de la acción, que son los hechos narrados, las prestaciones reclamadas y las pruebas aportadas, se establece una naturaleza eminentemente laboral, por lo que conforme al 123, apartado A, fracción XX, constitucional, la competencia para decidir en el juicio se surte a favor de una Junta de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Contradicción de tesis 14/2004-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Quinto Circuito. 7 de septiembre de 2004. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de noviembre en curso, aprobó, con el número 116/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil cuatro.