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VI.2o.C.208 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 179918
- Clave de tesis
- VI.2o.C.208 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1340
EMPLAZAMIENTO. RESULTA ILEGAL SI EL DILIGENCIARIO ÚNICAMENTE SE BASA EN EL DICHO DEL ACTOR PARA OBTENER CERTEZA SOBRE LA IDENTIDAD DE LA PERSONA CON QUIEN SE PRACTICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1340
El hecho de que el funcionario que practica el emplazamiento, se valga únicamente del dicho del actor para identificar a la persona con quien entiende esta diligencia, sin utilizar algún otro medio a su alcance para esa finalidad, torna ilegal la actuación así practicada, ya que quien está obligado a alcanzar la certeza de que se habla, es precisamente el funcionario judicial que la realiza y no quien instauró la acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1/2004. María Alejandra Luis Sierra de Rodríguez. 22 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 1556, se publica nuevamente con la denominación correcta del tribunal.