VI.2o.C.208 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO. RESULTA ILEGAL SI EL DILIGENCIARIO ÚNICAMENTE SE BASA EN EL DICHO DEL ACTOR PARA OBTENER CERTEZA SOBRE LA IDENTIDAD DE LA PERSONA CON QUIEN SE PRACTICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1340
El hecho de que el funcionario que practica el emplazamiento, se valga únicamente del dicho del actor para identificar a la persona con quien entiende esta diligencia, sin utilizar algún otro medio a su alcance para esa finalidad, torna ilegal la actuación así practicada, ya que quien está obligado a alcanzar la certeza de que se habla, es precisamente el funcionario judicial que la realiza y no quien instauró la acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1/2004. María Alejandra Luis Sierra de Rodríguez. 22 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 1556, se publica nuevamente con la denominación correcta del tribunal.