VI.2o.C. J/242 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. ES ILEGAL CUANDO SE ENTIENDE DIRECTAMENTE CON LA DEMANDADA DEJÁNDOLE INSTRUCTIVO DE NOTIFICACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1189
Del contenido literal del artículo
49 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
se desprende que el instructivo de notificación únicamente debe ser utilizado en el caso de que la parte demandada, previo citatorio, no espere al diligenciario al día siguiente a la hora fijada por el funcionario en el documento de referencia; o bien, no se encuentre en la casa designada para la notificación personal; por lo que en estos casos se le emplazará por conducto de quien se encuentre en el domicilio, ya sea un pariente, doméstico o quien viva en él, dejando el instructivo de notificación con quien se entienda la diligencia, o bien, con el vecino inmediato, si en la casa designada no hubiera persona alguna que reciba el instructivo, sin perjuicio de hacer la notificación mediante lista; de lo anterior se puede concluir que este medio constituye el último de los contemplados por el legislador local para emplazar al demandado a juicio en caso de ausencia; en consecuencia, si de la lectura del acta de diligencia respectiva, se advierte que la fedataria judicial señaló haber entendido el emplazamiento directamente con la parte demandada, dejando en su poder "el instructivo de notificación", debe estimarse ilegal el emplazamiento, pues este medio sólo puede utilizarse como último recurso en el caso de que la parte interesada no se encuentre en la casa o no espere al actuario, pese a haber sido citada legalmente, pues el llamamiento a juicio es un acto trascendental del que depende la satisfacción de las garantías constitucionales de audiencia y defensa, por ende, la autoridad debe ceñirse estrictamente a lo prescrito en la ley, y en este caso, la fracción I del artículo en comento prevé dejar al interesado copia autorizada de la resolución que se notifica y no el instructivo de notificación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 37/2003. Elvira Mendoza Castillo y otro. 27 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.
Amparo en revisión 77/2003. Ernesto Palacios Moctezuma. 13 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez.
Amparo en revisión 179/2003. Rosalba Sosa Luna. 5 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo en revisión 178/2003. Adelfa Santiago Jiménez. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Amparo en revisión 196/2004. José Eduardo Conde Muñoz. 10 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 1194, tesis VI.2o.C. J/219, de rubro: "
EMPLAZAMIENTO, ILEGALIDAD DEL, CUANDO SE OMITE ENTREGAR AL DEMANDADO COPIA AUTORIZADA DE LA RESOLUCIÓN QUE SE NOTIFICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)
."
Notas:
Por ejecutoria de fecha 9 de noviembre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 151/2005-PS en que participó el presente criterio.
Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 1454; se publica nuevamente con la denominación correcta del tribunal.
Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción 488/2011
, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 66/2012 (10a) con el rubro: "
EMPLAZAMIENTO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CUANDO SE PRACTICA PERSONALMENTE CON EL DEMANDADO, LA EXIGENCIA DE DEJAR COPIA ÍNTEGRA AUTORIZADA DE LA RESOLUCIÓN QUE SE NOTIFICA QUEDA SATISFECHA CON LA ENTREGA DEL INSTRUCTIVO EN QUE OBRE SU TRANSCRIPCIÓN O INSERCIÓN (LEGISLACIÓN MERCANTIL POSTERIOR AL DECRETO DE REFORMAS DE 13 DE JUNIO DE 2003)
.", lo cierto es que en el considerando cuarto, se excluyó a la misma del punto de la contradicción.