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VI.2o.P.67 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. SÓLO SE PERSEGUIRÁ DE OFICIO SI EL ACTIVO SE ENCUENTRA PRESTANDO EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1325

Precedentes

Amparo directo 198/2004. 5 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Juan Manuel Ortiz Flores. Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de diciembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 147/2004-PS en que participó el presente criterio.

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