III.1o.A.123 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COPROPIEDAD. SUS EFECTOS FISCALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1322
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
938 y 942 del Código Civil Federal
, existe copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas, y el concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas porciones; lo que constituye un indicio de que a quienes se adjudica un bien inmueble en copropiedad, les pertenecen los derechos y obligaciones que deriven de él a partir de su adjudicación. En consecuencia, para efectos fiscales también presuntivamente se prueba que los copropietarios de un inmueble están obligados a declarar los ingresos que sobre él les correspondan, así como a enterar la parte alícuota del gravamen en relación con dichos ingresos, a partir de la adjudicación correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 126/2004. Administrador Local Jurídico de Zapopan, Jalisco, en representación de la autoridad demandada. 5 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretaria: Esther Cecilia Delgadillo Vázquez.