1a. CXXVII/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
CONVENCIÓN SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. ACTOS DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN SU APLICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 356
Si se toma en consideración que conforme a lo previsto en el artículo
133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
que establece que la propia Ley Fundamental, las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, celebrados por el presidente de la República con la aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión, orden jurídico al que deben sujetarse los Jueces de cada Estado, es indudable que los actos que las autoridades administrativas o judiciales realicen al cumplimentar las convenciones y los tratados internacionales deben estar debidamente fundados y motivados, y originarse en un procedimiento en el que se observen las formalidades esenciales que señala la propia Constitución, ya que debe considerarse como premisa insoslayable o requisito sine qua non el que aquéllos estén inspirados en una armónica relación y conformidad con las garantías que otorga el Ordenamiento Supremo, por lo que es claro que dichos instrumentos internacionales deben ajustarse a los procedimientos y requisitos legales y constitucionales, pues resulta absolutamente inadmisible que una convención o un tratado internacional faculte a las autoridades a violar los preceptos de nuestra Carta Magna.
Precedentes
Amparo en revisión 1134/2000. 20 de junio de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.