III.3o.A.40 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTROLES VOLUMÉTRICOS. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE IMPONE LA OBLIGACIÓN A LOS EXPENDEDORES DE GASOLINA, DIESEL Y GAS NATURAL PARA COMBUSTIÓN AUTOMOTRIZ DE INSTALARLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1320
La suspensión de la ejecución de los actos reclamados cabe tratándose de leyes autoaplicativas, sin embargo, no pueden dejar de observarse los requisitos de procedencia de la medida cautelar previstos en el artículo
124 de la Ley de Amparo
, entre otros, el de su fracción II, conforme a la cual es improcedente conceder la suspensión cuando se siga perjuicio al interés social, o se contravengan disposiciones de orden público. Así, lo mandado por el numeral
28, fracción V, del Código Fiscal de la Federación
, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero de dos mil cuatro, en cuanto establece que los expendedores de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, incorporen a sus equipos controles volumétricos, y los mantengan en operación, va encaminado a que el Estado cumpla en mejores condiciones su actividad fiscalizadora, lo cual involucra el orden público, de donde se sigue, finalmente, que median disposiciones de tal categoría que se verían afectadas. Por ende, resulta improcedente la suspensión que se solicite con relación a la aplicación del indicado precepto últimamente citado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 403/2004. Gasolinera Tapatía, S.A. de C.V. 8 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: Ricardo Manuel Gómez Núñez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 23/2005-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 36/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 313, con el rubro: "
SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE LOS ACTOS DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2004, PORQUE SE PERMITIRÍA LA REALIZACIÓN DE UN DELITO
."