II.2o.C.485 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE COMPRAVENTA. DOMICILIO CIERTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, LO ES EL DESIGNADO EN EL TEXTO DE AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1313
Resulta patente e indiscutible que en todo contrato las declaraciones ahí contenidas son manifestaciones que si bien se realizan en forma unilateral por las partes, con ellas están de acuerdo al suscribirlo. De manera que si en el capítulo de declaraciones se señala el domicilio para cumplir lo pactado, tal aspecto implica una estipulación por ellas contraída y consentida. De consiguiente, como al firmarse dicho pacto se acepta y consiente lo manifestado así, por ende, ello debe prevalecer, como lo estatuye el artículo 7.73 del Código Civil para el Estado de México, precisamente porque en los contratos cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso hacerlo; de modo que cuando en las declaraciones se señala el citado domicilio, no es razonable alegar su ignorancia, pues deviene evidente que si en el contrato se indicó el mismo, las partes lo supieron atento al contenido del convenio correlativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 614/2004. Industrias Nucleares Anodrac, S.A. de C.V. 5 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Aimeé Michelle Delgado Martínez.