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III.5o.C.81 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. SON APTAS PARA INTERRUMPIRLA LAS PROMOCIONES EN QUE SE SOLICITE ALGO QUE YA FUE ACORDADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1297

Precedentes

Amparo directo 447/2004. Armando Navarro Peña. 8 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves. Nota: Los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 130/2022 en sesión de 4 de mayo de 2022, dejaron constancia de que abandonan el criterio sostenido en esta tesis, al considerar que conforme a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 72/2005 , de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que las promociones sean susceptibles de impulsar el procedimiento para efectos de la caducidad de la instancia, es menester que forzosa y necesariamente sean coherentes con el desarrollo de la secuela procesal, es decir, deben estar en concordancia con la etapa procesal correspondiente; debe haber una relación directa entre lo que se solicita y la etapa procesal en la que se hace.