IX.1o.80 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN ADHESIVA. EL TÉRMINO PARA INTERPONERLA SE COMPUTA DE MOMENTO A MOMENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1288
Conforme al artículo
939 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
, la parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele su admisión, o dentro de las veinticuatro horas siguientes a esa notificación; de lo que se obtiene que dicho término de veinticuatro horas debe computarse de momento a momento a partir de la notificación y no del día siguiente al de la notificación del acuerdo en que se admite la apelación, por ser una regla especial que excluye lo preceptuado por el diverso numeral
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del mismo ordenamiento procesal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 554/2004. Melesio Bustamante Gallegos. 15 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear.