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VI.3o.C. J/58 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS, PENSIÓN DEFINITIVA. SU FIJACIÓN DEBE AJUSTARSE A LA NECESIDAD DEL QUE RECIBE Y A LA POSIBILIDAD DEL OBLIGADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1171

Precedentes

Amparo directo 274/88. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Amparo directo 609/99. 28 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Ma. Luisa Pérez Romero. Amparo directo 730/99. 3 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Rosa Iliana Noriega Pérez. Amparo directo 39/2000. 2 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Rosa Iliana Noriega Pérez. Amparo directo 321/2004. 7 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Munguía Sánchez. Secretaria: San Juana Mora Sánchez.

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