I.13o.A.78 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGENTES ADUANALES. SÓLO ESTÁN FACULTADOS PARA REPRESENTAR A LOS IMPORTADORES O EXPORTADORES ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1279
De una interpretación sistemática de los artículos
41, 159 y 161 de la Ley Aduanera
se desprende que la persona física que hubiese obtenido la patente de agente aduanal, únicamente está facultada para gestionar en nombre de terceros el despacho de mercancías en materia de importación y exportación, previsto en la Ley Aduanera, sin embargo, esa patente no le da facultades para actuar como representante de importadores o exportadores por quienes haya gestionado trámites aduaneros ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no obstante la responsabilidad solidaria, pues la representación para actuar en el juicio contencioso administrativo requiere necesariamente de documento en el que se faculte expresamente para ello, y la patente de agente aduanal no le otorga esa representación.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 100/2004. Administrador de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y Secretario de Hacienda y Crédito Público. 1o. de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: Manuel Muñoz Bastida.