XXIII.1o.26 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ADECUADA DEFENSA. OBJETO DE LA ASISTENCIA DEL DEFENSOR EN LA DILIGENCIA DE DECLARACIÓN MINISTERIAL DEL INDICIADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1279
En la averiguación previa el objetivo primario y fundamental de la presencia del defensor en la declaración ministerial del indiciado es asegurar el derecho a la no autoincriminación (consagrado en la
fracción II del apartado A del artículo 20 constitucional
); la libre elección del inculpado de declarar, abstenerse de hacerlo o incluso negarse a contestar; evitar presiones de cualquier índole que coarten su derecho de declarar o permanecer callado; todo, como expresión de su libre voluntad, así como salvaguardar el respeto a las demás garantías constitucionales y derechos procesales que a aquél asisten, sin que ello signifique que la garantía de adecuada defensa contenida en la fracción IX, apartado A del citado precepto constitucional, otorgue al defensor la facultad de asesorar a su defenso para que cambie en su beneficio la versión que de los hechos deba verter. Justificar lo contrario, además de exceder el sentido del precepto constitucional, contraría la obligación de lealtad que las partes tienen en el proceso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 674/2002. 13 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretaria: María de San Juan Villalobos de Alba.