P. LIX/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
VALOR AGREGADO. PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO DE AMPARO SI SE RECLAMA LA FORMA DE CALCULAR EL TRIBUTO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o.-C DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2004.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 21
El artículo citado prevé que los pequeños contribuyentes pagarán el impuesto correspondiente mediante estimativa del valor de las actividades que practiquen las autoridades fiscales, en lugar de hacerlo conforme al régimen general que la ley relativa dispone. En ese tenor, si la persona física que pertenece a dicho régimen especial impugna el artículo referido por considerar violatoria de garantías la forma de calcular el tributo, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción XVIII
, en relación con el
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, aplicado en sentido contrario, de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse, ya que siendo la naturaleza del precepto reclamado de carácter positivo, de resultar fundados los argumentos que plantea sobre el particular la quejosa, el efecto de una posible concesión sería el de restituirla en el pleno goce de la garantía violada, el cual no podría ser para que se le desvinculara de la obligación de pagar el impuesto, porque no es dicho precepto el que determina su calidad de causante y si bien incide en la determinación de la base que es uno de sus elementos esenciales, ello obedece a que establece una mecánica más sencilla de tributación para los pequeños contribuyentes; en consecuencia, si con motivo de la concesión del amparo se les obligara a tributar conforme al régimen general, que significa llevar contabilidad y determinar el impuesto acreditable, entre otras obligaciones fiscales complejas que no se establecen para el régimen de pequeños contribuyentes, es inconcuso que se les ocasionaría un perjuicio al incrementar su cargas administrativas.
Precedentes
Amparo en revisión 906/2004. Lidia Guadalupe Martínez Fabián. 26 de octubre de 2004. Mayoría de seis votos. Ausente José Ramón Cossío Díaz. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 918/2004. Guillermo David Estrada Bobadilla. 26 de octubre de 2004. Mayoría de seis votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Amparo en revisión 929/2004. José Pedro Díaz Ponce. 26 de octubre de 2004. Mayoría de seis votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 970/2004. Marisol Pinzón Tzompantzi. 26 de octubre de 2004. Mayoría de seis votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
Amparo en revisión 1006/2004. Elvira López Gachuz. 26 de octubre de 2004. Mayoría de seis votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Amparo en revisión 1007/2004. Sergio Jaime García Santillán. 26 de octubre de 2004. Mayoría de seis votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.
Amparo en revisión 1051/2004. Josefina Hernández Alamilla. 26 de octubre de 2004. Mayoría de seis votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 1062/2004. Guillermina Ruiz Álvarez. 26 de octubre de 2004. Mayoría de seis votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo en revisión 1073/2004. María Candelaria Pérez Mera. 26 de octubre de 2004. Mayoría de seis votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
Amparo en revisión 1100/2004. María de Lourdes Quintanilla Moctezuma. 26 de octubre de 2004. Mayoría de seis votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número LIX/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de dos mil cuatro.