II.2o.C.480 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
USUCAPIÓN, CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN. NO LA CONSTITUYE UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA RESCINDIDO PREVIAMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 2044
De reconocido derecho resulta que en la acción de usucapión no basta con revelar la causa generadora de la posesión para que la misma prospere, sino que aquélla debe corroborarse en el juicio natural, ante lo cual, es necesario que el promovente cuente con un justo título eficaz y subsistente al intentarla, con el fin de que pueda demostrar que posee como dueño y de buena fe. Por consiguiente, si el contrato de compraventa con el cual se pretende dicha usucapión fue rescindido previamente al ejercicio de esa acción, mediante sentencia que quedó firme, no puede ya considerarse como causa generadora de la posesión, al haber dejado de tener efectos en el orden jurídico, de ahí que no pueda estimarse a dicha compraventa como título eficiente, por carecer de trascendencia, formal y legalmente, dado que en definitiva se rescindió con antelación la compraventa que permitiría a la posesión producir la usucapión o prescripción adquisitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 493/2004. José Vázquez Márquez. 31 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Aimeé Michelle Delgado Martínez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 378/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 4 de diciembre de 2023.