I.6o.T.236 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIOS CAÍDOS. ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE INTERESES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 2023
No existe fundamento alguno que apoye la pretensión de la actora de obtener intereses sobre salarios caídos y prestaciones que se le adeuden, ante la ruptura de la relación laboral, desde el momento del despido, ya que el artículo
48 de la Ley Federal del Trabajo
establece en forma precisa que, en los casos de despido injustificado procede el pago de salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo, los cuales al haberse ejercitado la acción de indemnización constitucional, adquieren el carácter de reparación del daño, conforme al criterio de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero sin que proceda en forma alguna el pago de intereses.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4876/2004. María Teresa Repetto Ortega. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Leticia Carolina Sandoval Medina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 948, tesis I.5o.T.197 L, de rubro: "
INTERESES MORATORIOS. LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO LOS PREVÉ
."