XVI.6o.2 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO. LAS DOCUMENTALES PRIVADAS SON SUFICIENTES PARA SU CONDENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 2015
De conformidad con el artículo
55 del Código Penal del Estado de Guanajuato
, la reparación del daño a cargo de la persona sentenciada tiene carácter de sanción general para todos los delitos, además acorde con el precepto
56, fracción II
, del mismo ordenamiento legal, el pago del daño material causado incluye el de los tratamientos curativos médicos y psicológicos necesarios para la recuperación de la salud de la víctima cuando sean consecuencia del ilícito, de modo que si existe en autos un dictamen pericial en el cual se indique que es necesario un tratamiento médico para que la parte ofendida recupere su salud, resulta apegado a derecho que para la determinación del monto de esa condena, la autoridad responsable se apoye en un documento privado consistente en un presupuesto emitido por un profesional de la materia debidamente ratificado, pues tal prueba resulta suficiente y eficaz para cuantificar dicha condena al encontrarse corroborado por una opinión pericial y contener una erogación que necesariamente debe realizar la víctima del delito para recobrar su salud, lo que además encuentra sustento en la garantía que en favor de la parte ofendida se consagra en el artículo
20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Federal
, en torno a la reparación del daño sufrido con motivo de la comisión de un delito.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14/2004. 9 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretaria: Dalila Quero Juárez.