III.5o.C.72 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REGISTRO CIVIL. INSCRIPCIÓN DE UNA CONSTANCIA DE NACIMIENTO LEVANTADA EN EL EXTRANJERO. NO PROCEDE SU RECTIFICACIÓN SI EL ERROR SE COMETIÓ EN ELLA Y NO EN LA TRANSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 2015
Los artículos
17 y 18 del Reglamento del Registro Civil
de la entidad disponen que los oficiales de tal dependencia pueden realizar la inscripción de actos relativos al estado civil de personas que hubiesen tenido verificativo en el extranjero, para cuyo efecto deben transcribir íntegramente el contenido de los documentos o constancias exhibidas, los que irán acompañados de su correspondiente traducción en caso de que se encuentren redactados en idioma distinto al español; en consecuencia, si la imprecisión que se pretende sea enmendada (omisión de asentar el apellido materno) aconteció en el momento en que se elaboró el certificado de nacimiento en diverso país, es claro que ese descuido no es atribuible al oficial del Registro Civil que llevó a cabo la transcripción de la traducción de la constancia que le fue exhibida, porque no estaba en aptitud de realizar variación alguna en la inscripción que efectuó, debido a que, conforme a los preceptos citados, debía limitarse a reproducir el texto que le fue presentado para asentarlo en el libro correspondiente de la oficina a su cargo, por lo que resulta improcedente la rectificación demandada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 223/2004. 7 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Edgar Estuardo Vizcarra Pérez.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 1849
, se publica nuevamente con las modificaciones que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.
El Tribunal Colegiado se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número o clave de identificación III.5o.C.18 C (10a.), aparece publicada el viernes 6 de diciembre de 2013, a las 6:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo II, diciembre de 2013, página 1229, de rubro: "
REGISTRO CIVIL. INSCRIPCIÓN DE UNA CONSTANCIA DE NACIMIENTO LEVANTADA EN EL EXTRANJERO, PROCEDE SU RECTIFICACIÓN A FIN DE ANOTAR EL APELLIDO DE LA MADRE QUE NO APARECE EN LA CONSTANCIA EXTRANJERA PERO QUE SÍ COMPARECIÓ A DECLARAR EL NACIMIENTO EN EL PAÍS DE ORIGEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)
."