XXIX.2o.1 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 2013
De conformidad con el artículo
352 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Hidalgo
, el reconocimiento de inocencia del sentenciado es un recurso extraordinario que procede sólo respecto de las hipótesis enunciadas limitativamente en las cuatro fracciones del citado numeral. En lo particular, por cuanto al supuesto previsto en su fracción I, se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) La existencia de una sentencia condenatoria firme dictada en contra del solicitante, cuya invalidación pretende; 2) Que dicha sentencia se haya fundado, de manera exclusiva, en ciertos medios de prueba; 3) Que los medios probatorios aludidos en el inciso precedente se declaren falsos, con posterioridad a la sentencia condenatoria; y 4) Que la declaración de falsedad se realice en una resolución ejecutoria, esto es, que un órgano jurisdiccional determine en ulterior fallo con carácter de irrevocable, que las específicas probanzas de referencia son falsas, por lo que sería insostenible la sentencia condenatoria que se hubiere fundado en ellas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 173/2004. 11 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Vélez Martínez. Secretario: Pedro Ciprés Salinas.