II.2o.C.97 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. QUEDA SIN MATERIA AL RESOLVERSE EL FONDO DEL AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 2010
Conforme a una interpretación sistemática y objetiva de los artículos
130, 139 y 174 de la Ley de Amparo
deviene indiscutible que la suspensión de la ejecución de los actos reclamados solamente surte sus efectos mientras se resuelve el fondo del juicio de garantías; entonces, emitida la ejecutoria correspondiente, incuestionablemente la queja intentada cuyo objetivo era modificar la fianza fijada carece ya de materia, porque al resolverse el fondo de la litis constitucional planteada, la suspensión no tiene fin jurídico alguno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 25/2004. Miguel Ángel Rojas Velasco. 22 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.