I.15o.A.1 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PERSONALIDAD DE LAS PARTES EN LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. NO ES SUPLETORIO DE LA LEY DE ESTA INSTITUCIÓN LO DISPUESTO AL RESPECTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1999
La Ley Federal de Protección al Consumidor, en su capítulo XIII, sección primera, artículo
109
, contiene disposición precisa, suficiente y sin lugar a duda sobre la forma y los requisitos exigibles para acreditar la personalidad en los trámites y procedimientos seguidos ante la procuraduría, pues para justificar tal extremo, a las personas físicas sólo les exige carta poder firmada ante dos testigos, y en el caso de personas morales, poder notarial. Por tal razón, no opera al respecto la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (prevista en su artículo
2o.
), pues en este supuesto la ley especial contiene normatividad específica, en tanto que no hay laguna, duda en su interpretación, omisión, insuficiencia para su aplicación al caso concreto, ausencia total o parcial de la reglamentación necesaria, ni contradicción con las bases esenciales del sistema legal de sustentación, y por ello debe prevalecer sobre la ley general supletoria.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2/2004. Promotora de Clubes y Desarrollos, S.A. de C.V. 14 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: María del Rocío Sánchez Ramírez.