2a. XCIV/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PAGO DE CONTRIBUCIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. LOS ARTÍCULOS 20, SÉPTIMO PÁRRAFO Y 31, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉN, NO INFRINGEN EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 129
El hecho de que los mencionados preceptos establezcan que el pago de las contribuciones en moneda nacional se efectúe mediante transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas de carácter general que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no infringen el artículo
28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues el pago así realizado no demerita la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional que el referido precepto constitucional encomienda al Banco de México, ya que dicha transferencia se efectúa precisamente en esa moneda, según el primer párrafo del artículo
20 del Código Fiscal de la Federación
. Además, la indicada transferencia electrónica de fondos sólo constituye uno de los medios de pago de las contribuciones, cuyo establecimiento se hizo con el fin de simplificar y reforzar los procedimientos administrativos a través de los cuales los contribuyentes cumplen sus obligaciones y ejercen sus derechos, aprovechando los avances tecnológicos, sin que la autoridad pierda la información ni el control.
Precedentes
Amparo en revisión 470/2004. De Silva y Zamora, S.C. 1o. de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.