VI.2o.A.85 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTARIOS AUXILIARES. PARA ASPIRAR A OCUPAR LA TITULARIDAD DE UNA NOTARÍA, DEBEN CUBRIR TODOS LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE PUEBLA ABROGADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1985
Cuando un notario auxiliar pretenda ocupar la titularidad de una notaría vacante diversa a aquella en la que está desempeñando sus funciones, se encuentra obligado a cubrir todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo
27 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla
abrogada, ya que ninguno de ellos es dispensable en términos del diverso
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de dicho ordenamiento, pues el único caso en que un notario auxiliar queda exento de cubrir dichos requisitos, es cuando pretenda ocupar la titularidad de la notaría en que desempeña sus funciones, pues sólo en ese supuesto es innecesario un ulterior nombramiento conforme lo establece el artículo
65, párrafo segundo
, de la citada ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 304/2003. Margarita Fernández de Lara Ruiz y otro. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Dolores Rosalía Peña Martínez.