I.8o.C.263 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. NO ES UN MEDIO EFICAZ PARA MODIFICAR LOS CONTRATOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1975
Las diligencias de jurisdicción voluntaria sólo son parte de un procedimiento de mera constatación o demostración de hechos o circunstancias en el que no es legalmente posible ejercitar acciones respecto de las cuales proceda oponer excepciones, tal como lo establece el artículo
893 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, por tanto, como no constituyen o declaran derechos o imponen una condena como un procedimiento contradictorio, no son los medios idóneos para modificar las obligaciones pactadas en un contrato, pues para que tengan verificativo, se requiere el consentimiento expreso de las partes que contrataron a través de un convenio en el que expresamente plasmen su voluntad de modificar las cláusulas del contrato.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 568/2004. Juan Sergio Hernández Licea. 25 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: César Cárdenas Arroyo.