IV.2o.A.100 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS. EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, VIGENTE EN 2002, QUE LO REGULA, ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1970
El artículo
106 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León
, vigente en dos mil dos, señala: "Es base de este impuesto, el valor mayor entre el de operación y el valor comercial.-La autoridad recaudadora podrá utilizar como referencia para determinar el valor comercial el valor que se establezca en las diversas guías y publicaciones sobre precios de automóviles usados, que existen en el mercado y tratándose de vehículos no comprendidos en dichos documentos, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado practicará un avalúo para determinar el valor que sirva de base para el pago del impuesto. ..."; sin embargo, no precisa con claridad la autoridad que realizará la determinación de la base del impuesto sobre transmisión de propiedad de vehículos automotores usados, porque del examen de dicho artículo y el diverso numeral
9o
. de la propia legislación, no puede establecerse sin lugar a duda que la autoridad recaudadora que fije el valor comercial del automóvil será, en todos los casos, inexcusablemente la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Estado, además a tal situación se suma que la referencia del valor comercial será el indicado en las guías de publicaciones sobre precios de automóviles usados que existen en el mercado, documentos que se desconocen por quién serán expedidos, lo que propicia la aplicación, por parte de las autoridades, de criterios subjetivos fuera de aspectos de vinculación económica y fiscal que lleven a una realidad ideal de la base del impuesto en comento, por lo cual se transgrede el principio de legalidad tributaria garantizado en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que no es mediante un acto formal y materialmente legislativo que se establecen todos los elementos que sirven de base para la imposición de tal impuesto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 394/2003. Elena Alicia Pérez Sánchez de Valdés. 2 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Blanca Patricia Pérez Pérez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 9/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 37/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 669, con el rubro: "
VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS. EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE PREVÉ LA BASE DEL IMPUESTO SOBRE LA TRANSMISIÓN DE SU PROPIEDAD, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA
."