XI.2o.126 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMBARGO. TERCERÍAS EXCLUYENTES DE DOMINIO EN MATERIA LABORAL. ES APLICABLE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIA COMÚN (CIVIL Y MERCANTIL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1957
El artículo
2105 del Código Civil del Estado de Michoacán
establece que el acuerdo de voluntades es perfecto y obligatorio para las partes cuando se ha convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho; sin sujetar la validez de esa operación a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, por lo que la falta de inscripción registral de los bienes inmuebles que han salido del dominio del deudor sólo produce como sanción que el derecho respectivo no pueda ser oponible frente a terceros con derechos reales, ya que la preferencia en materia registral se refiere a actos o derechos de la misma naturaleza, de tal manera que el embargo es ilegal si recae en un bien que no pertenece al demandado; luego, al ser los contratos de compraventa de naturaleza civil y regirse por las leyes civiles resulta aplicable, en los juicios laborales, la jurisprudencia sustentada por la desaparecida Tercera Sala del más Alto Tribunal del país, registrada con el número 767, publicada en la página 1265, Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1988, de rubro: "EMBARGO PRACTICADO EN BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR, ILEGALIDAD DEL."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 116/2003. 28 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 124/2003-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 121/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, enero de 2004, página 245, con el rubro: "
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA LABORAL. ES APLICABLE EL CRITERIO JURISPRUDENCIAL QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ESTABLECIÓ EN MATERIA CIVIL, ACERCA DE QUE ES ILEGAL EL EMBARGO PRACTICADO EN BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR
."
Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis número XI.2o.126 C, que aparece publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 1743
, se publica nuevamente con el precedente correcto.