VI.2o.C.403 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEPÓSITO. DIFERENCIAS ENTRE EL CONVENCIONAL Y EL DE NATURALEZA JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1953
En términos del artículo
2389 del Código Civil para el Estado de Puebla
, el depósito es un contrato por el que el depositante entrega para su guarda un bien mueble o inmueble, al depositario, quien se obliga a custodiarlo y restituirlo cuando aquél se lo pida, esta figura jurídica se distingue del depósito judicial en tanto éste es la consecuencia de un mandato de la autoridad jurisdiccional emitido con el propósito de garantizar el cumplimiento de una obligación y que termina cuando así lo ordena la autoridad que lo constituyó, según se advierte de lo estatuido en los artículos
2424 y 2426
de esa legislación; por tanto, aun cuando coinciden en el objeto de la obligación, consistente en la guarda y custodia de un bien, difieren en la forma en que se constituyen y se dan por concluidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 288/2004. Miguel Gutiérrez Jiménez. 9 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.