I.7o.C.58 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEMANDA, DESISTIMIENTO DE LA (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1952
El artículo
34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
precisa, en su segundo párrafo, que el desistimiento de la demanda que se realice con posterioridad al emplazamiento requerirá del consentimiento del demandado; por ello, es el llamamiento a juicio lo que determina cuándo tal desistimiento debe hacerse mediante notificación a la parte reo. Ahora bien, si en la misma fecha y sólo por diferencia de horas, el actor presenta su escrito desistiéndose de la demanda, debe considerarse que existe un acto procesal previo por el que se dio entrada a la misma y se ordenó emplazar a la parte demandada y, como tal actuación procesal es previa al desistimiento, el Juez natural no debe proveer sobre tal situación hasta en tanto no tenga la certeza de si el llamamiento a juicio se haya verificado o no, para así estar en aptitud de aplicar correctamente el referido artículo 34 del código procesal invocado. No es obstáculo a lo anterior que el desistimiento sea presentado ante el Juez que conoce de la demanda, antes de la hora en que se está efectuando tal emplazamiento, puesto que existe una actuación procesal anterior a tal desistimiento que fue acordada por la autoridad y que, en cumplimiento a ella, se está efectuando concomitantemente a la presentación del escrito, puesto que el Juez debe cuidar que las actuaciones procesales se verifiquen correctamente y, en consecuencia, no basta desistir de la demanda sin notificar o dar vista con tal ocurso a la parte contraria, hasta en tanto no se tenga la certeza de si ésta ha sido o no emplazada al procedimiento, porque sólo así habrá de aplicarse en forma correcta el multirreferido artículo 34 del código que se cita.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 671/2004. Aurelio Ortega Cuevas. 7 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Trejo. Secretaria: Elia Aurora Durán Martínez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 155/2004-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 66/2005 y 1a./J. 65/2005, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, páginas 145 y 161, con los rubros: "
DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA. CUANDO SE PRESENTA ANTES DE QUE SE EMPLACE AL DEMANDADO, NO ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DE ÉSTE
." y "
DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA. SURTE EFECTOS DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PRESENTA EL ESCRITO CORRESPONDIENTE
.", respectivamente.