VI.2o.C.402 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEMANDA CIVIL. LA LEGISLACIÓN PROCESAL DEL ESTADO DE PUEBLA NO PREVÉ SU AMPLIACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1950
El análisis sistemático de los artículos
118 bis, fracción VI, 229, 230 y 231 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
permite sostener que la litis se integra con un solo escrito de demanda y con uno de contestación; al primero deben acompañarse los documentos que acrediten la personalidad del promovente y los documentos fundatorios de la acción, en caso de pluralidad de demandados, todos deben señalarse en el mismo escrito inicial, independientemente de conocerse o no su domicilio, en tanto que en el segundo deben oponerse las excepciones y defensas con que cuente el demandado, a quien únicamente le es permitido oponer con posterioridad las de carácter superveniente. Por tanto, al no estar prevista en la legislación procesal local la figura jurídica de la ampliación de la demanda, queda claro que en la intención de la Legislatura Estatal no estuvo la de permitir al accionante de un juicio incrementar la base de sustento de su reclamo o el número de personas contra los que dirige su pretensión después de que formuló su demanda ante el órgano jurisdiccional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/2004. Adelina Torres de Pérez Díaz. 9 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.