I.7o.C.56 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS MERCANTILES. SU CONDENA TRATÁNDOSE DE INCIDENTES (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1946
De una interpretación armónica de los artículos
1084, fracciones IV y V, 1321, 1322 y 1323 del Código de Comercio
, por instancia, que es el término jurídico aludido en la fracción IV del artículo mencionado, se entiende el conjunto de actuaciones que comprenden desde la presentación de la demanda o agravios, en su caso, hasta el dictado de la sentencia que decide el negocio principal, o bien, la relativa al recurso de apelación contra la sentencia definitiva. Por ello, si en un procedimiento mercantil se confirma una interlocutoria que dirimió una cuestión incidental y se condena en costas apoyándose en la citada fracción IV del artículo 1084 del código en cita, tal proceder es ilegal, ya que la incidencia formada dentro del procedimiento está encaminada a dilucidar cuestiones diversas al negocio principal; por tanto, para determinar la condena respectiva, debe estarse a lo dispuesto por la fracción V del precepto aludido, pues dicha fracción alude a promociones concretas de las partes, que forman parte de la instancia, como son la tramitación de acciones, oposición de excepciones, interposición de recursos o incidentes que sean improcedentes.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 320/2004. Transporte Especializado Bissa, S.A. de C.V. 26 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: José Jorge Rojas López.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 39/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 8/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 106, con el rubro: "
COSTAS. PROCEDE SU CONDENA EN LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE UN INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA, CUANDO EXISTAN DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y 140, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)
."