II.T.25 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO. SU PRESIDENTE NO TIENE FACULTADES PARA DELEGAR PODER A TERCEROS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1942
El presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de México, por disposición expresa del artículo
64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de ese Estado, carece de facultades para delegar poder a terceros, toda vez que dicho numeral, en su fracción IV, establece que es esa persona quien debe representar a la institución. Y si bien el mismo ordenamiento legal, en su artículo
42, fracción XII
, faculta al presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México para delegar poder a terceros, esa facultad no puede hacerse extensiva al presidente del Consejo de la Judicatura, no obstante recaer en la misma persona ambos cargos, pues de hacerlo se atentaría contra el principio de legalidad, respecto del cual no puede imperar el de mayoría de razón.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 36/2004. Gregorio Mendoza Nava. 14 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.