IV.2o.C.28 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CARGA PROBATORIA EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. COMPRENDE SÓLO LOS HECHOS QUE CONSTITUYAN EL SUSTENTO DE LA ACCIÓN INTENTADA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 223 Y 225 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1935
Si bien es verdad que los numerales mencionados disponen, esencialmente, que los hechos están sujetos a prueba y que el actor debe probar los que constituyan su acción, también lo es que tales premisas no deben ser interpretadas en el sentido de que existe la obligación desmesurada de que la parte actora en un proceso regulado por el ordenamiento legal en trato, acredite todos y cada uno de los hechos que exponga en su demanda, sino más bien en el sentido de que dicha carga procesal comprende sólo a los que, efectivamente, constituyan el sustento de la acción intentada, pues estimar lo contrario sería tanto como obligar al promovente de un juicio civil a acreditar todas las afirmaciones y consideraciones vertidas en su escrito de demanda, aun cuando no fueran conducentes en la resolución del negocio y menos constituyeran sustento alguno de la acción ejercida, lo que, evidentemente, iría en contra del espíritu de las disposiciones citadas, especialmente de la señalada en primer término, que textualmente refiere "el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 84/2004. Rogelio Patricio Viera Ayala. 26 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretario: Jesús Rodolfo Cristerna Iribe.