2a./J. 161/2004 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
BIENES COMUNALES. LOS PROPIETARIOS DE PREDIOS ENCLAVADOS EN TERRENOS CONFIRMADOS O RECONOCIDOS A UNA COMUNIDAD AGRARIA, QUE CUENTEN CON TÍTULOS DE PROPIEDAD DEBIDAMENTE LEGALIZADOS, NO TIENEN QUE PROBAR LA POSESIÓN CALIFICADA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 252 DE LA DEROGADA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 66
Para la exclusión de una propiedad particular enclavada en terrenos comunales, no es necesario que el interesado que exhibe título de propiedad debidamente legalizado acredite la posesión calificada a que se refiere el artículo
252
de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, dado que las resoluciones presidenciales dictadas en tal procedimiento son declarativas y no tienen por objeto la afectación de predios de particulares; además, solamente se trata de establecer que el predio excluido es una propiedad que no debió ser comprendida en los bienes comunales, sin que ello importe reconocer que sea pequeña propiedad ni que es inafectable para fines agrarios.
Precedentes
Contradicción de tesis 6/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 15 de octubre de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.
Tesis de jurisprudencia 161/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre de dos mil cuatro.