I.11o.T.15 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. PARA QUE SURTA EFECTOS JURÍDICOS SU PRESENTACIÓN ANTE LA JUNTA DEBE SER ADMITIDO, PUES SU DESECHAMIENTO EQUIVALE A LA FALTA DE PROMOCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1928
Para que surta efectos jurídicos la presentación del aviso por escrito que el patrón haga ante la Junta respectiva dentro de los cinco días siguientes al despido de un trabajador, de la fecha y causa o causas de la rescisión de la relación laboral, solicitando la notificación al trabajador en el domicilio que tenga registrado, como lo ordena el penúltimo párrafo del artículo
47 de la Ley Federal del Trabajo
, se requiere que la autoridad laboral admita y ordene dar trámite al paraprocesal, pues es hasta este último momento cuando el patrón satisface el requisito exigido por el precepto legal invocado, ya que su desechamiento equivale a la falta de promoción.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14091/2004. José Luis López Pineda. 25 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: Sergio Fabián Osorio Pérez.