VI.2o.P.65 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
APELACIÓN. SU DESECHAMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA NO ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1919
El artículo
268 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social
de esa entidad federativa establece que el recurso de revocación toma el nombre de reposición cuando se trata de autos dictados en la sustanciación de la segunda instancia. Así, conforme a las definiciones del verbo "sustanciar", sólo comprende la actividad que deben desplegar el órgano jurisdiccional y las partes después de que se ha presentado un asunto, con el objeto de ponerlo en estado de resolución; luego, si esa actividad jurisdiccional termina abruptamente, desechando la autoridad de alzada el recurso de apelación, es inconcuso que aparte de que esa decisión termina la instancia, no constituye una resolución dictada en la sustanciación de la segunda instancia, dado que si su finalidad es poner el asunto en estado de resolución, no cumple ese objeto el auto que manda desechar el recurso de apelación y, por lo mismo, esa clase de determinaciones no son recurribles a través del recurso de reposición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 155/2004. 17 de junio de 2004. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Juan Manuel Ortiz Flores.