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VI.2o.P.65 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

APELACIÓN. SU DESECHAMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA NO ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1919

Precedentes

Amparo en revisión 155/2004. 17 de junio de 2004. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Juan Manuel Ortiz Flores.

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