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P. LVIII/2004 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

VIOLACIONES PROCESALES DENTRO DEL JUICIO QUE AFECTAN A LAS PARTES EN GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR. NOTAS DISTINTIVAS.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 10

Precedentes

Solicitud de modificación de jurisprudencia 1/2003. Magistrados del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 10 de agosto de 2004. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos y Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número LVIII/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil cuatro. Nota: Por ejecutoria del 10 de febrero de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 318/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.