1a./J. 88/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 15-B DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 337
El mecanismo de cálculo del impuesto correspondiente tiene como finalidad que los contribuyentes estén en aptitud de obtener una base gravable acorde con la riqueza que representa para ellos el valor del vehículo en el momento en que se actualiza la hipótesis de causación del tributo. Este mecanismo prevé una base cierta para obtener el valor total del vehículo, la cual se obtiene aplicando al monto del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, el factor de ajuste establecido en el propio artículo. El valor obtenido representa el valor promedio del vehículo, que es el que debe tomarse en cuenta para efectos del pago del impuesto, y no el valor del mercado, ya que este último depende de cuestiones variables, como el uso, el kilometraje o el estado de conservación, las cuales sólo son relevantes al momento de venderlo o comprarlo.
Precedentes
Amparo en revisión 329/2004. María Guadalupe Aranda Franco. 9 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Ángel Ponce Peña.
Amparo en revisión 539/2004. Transportadora de Líquidos Azteca, S.A. de C.V. 16 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddú Gilabert.
Amparo en revisión 642/2004. Edna Noemí Bernal Vázquez y otros. 23 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.
Amparo en revisión 656/2004. María Julio Riestra Cuanda. 23 de junio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Ángel Ponce Peña.
Amparo en revisión 318/2004. Salvador del Toro Valero. 11 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.
Tesis de jurisprudencia 88/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de septiembre de dos mil cuatro.